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Modelos de contrato

El Contrato de Trabajo

Sus Características

Tipos de Contrato

Contrato Indefinido
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Contrato de Interinidad
Contrato de Trabajo de Inserción
Contrato para la Formación
Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo
Contrato para Minusválidos
Contratos Bonificados para Trabajadores en Situación de Exclusión Social
Contratos Bonificados para Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de Víctima de Violencia Doméstica
Contrato de Trabajo para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
Contrato de Trabajo Indefinido para Trabajadores de 45 años
Contrato de Trabajo Indefinido para Perceptores de Prestaciones o Subsidios por Desempleo
Contrato de Trabajo Indefinido para Mujeres Desempleadas
Contrato de Trabajo Indefinido para Desempleados Inscritos durante seis o más meses
Contrato a Domicilio
Contrato de Trabajo en Grupo


El Contrato de Trabajo

Sus Características

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo:

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

SOBRE LA FORMALIZACIÓN:

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • prácticas
  • formación
  • para la realización de una obra o servicio determinado
  • a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
  • a domicilio
  • trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
  • los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA:

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

SOBRE LA DURACIÓN:

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. El empresario contrae obligaciones con:

  1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  2. Los representantes legales de los trabajadores.- También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
  3. El Servicio Público de Empleo.- Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

DEBERES DEL TRABAJADOR:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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Tipos de Contrato

Contrato Indefinido

EJEMPLO DE CONTRATO INDEFINIDO

Formalización:

  • El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Otras características:

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓN

Requisitos de los trabajadores:

  • El trabajador deberá tener suscrito en vigor un contrato de duración determinada o temporal, celebrado con anterioridad al 1-01-2003: o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de la bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa:

  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
  • Se precisa asimismo que la empresa se encuentre al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Incentivos:

Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses siguientes a la transformación.

Formalización, duración y jornada:

  • Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  • La transformación en indefinido puede realizarse tanto a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo; en el caso de los contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial y que se transforman en indefinidos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.

Otras características:

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
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Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

EJEMPLO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Duración:

  • El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que se realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
  • Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.

Además tienen la consideración de contratos a tiempo parcial:

  • Por tiempo indefinido: Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
  • Por duración determinada: El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquellos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.
  • La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.

Formalización:

  • El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Jornada:

  • La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos especiales que prevé el Estatuto de los Trabajadores.

Incentivos:

  • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1 de enero de 2003 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Los porcentajes de bonificación aplicables son los señalados para cada uno de los colectivos bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización correspondientes en función del tiempo en efectivo del trabajo.

Extinción:

  • Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Los contratos a tiempo parcial de duración determinada, se extinguirán por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado. A la finalización del contrato (excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y de prácticas) el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción a la indemnización por despido.

OTRAS CARACTERÍSTICAS.

Horas complementarias:

  • Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
  • La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
  • Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.

Retribución:

  • Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.
  • En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

Cotización a la Seguridad Social:

  • La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo.
  • La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

Incentivos a la transformación en indefinidos:

Durante el año 2003 las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal a tiempo parcial, celebrados con anterioridad al 01-01-02, en indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, podrán acogerse a una bonificación del 25 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación. Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.

Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa:

El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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Contrato de Obra o Servicio Determinado

EJEMPLO DE CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

  • Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
  • Los Convenidos Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Jornada y duración:

Este contrato podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.

Formalización:

  • El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Extinción:

  • El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
  • Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Otras características:

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período de prueba.
  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Para la transformación en indefinidos de estos contratos podrán acogerse a los beneficios establecidos en materia de seguridad social, siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003.
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Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Esta modalidad contractual se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Jornada y duración:

  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
  • En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
    1. La duración máxima del contrato.
    2. El período dentro del cual puede celebrarse.
    3. Ambas cosas.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Formalización:

Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio Público de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación.

Extinción:

  • El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
  • Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Otras características:

  • Se transforma en indefinido, salvo que se pruebe lo contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación
  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado al término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
  • La transformación en indefinidos de estos contratos podrán acogerse a los beneficios establecidos en materia de seguridad social, siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003.
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Contrato de Interinidad

EJEMPLO DE CONTRATO DE INTERINIDAD

La presente modalidad contractual tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Jornada:

Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

  1. Cuando el trabajador sustitutivo estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
  2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Así como, en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Duración:

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Formalización y comunicación:

El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y la claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajador a desarrollar.

Extinción:

El contrato de interinidad se extinguirá, previa de denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.

Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

Otras características:

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
  • La transformación en indefinidos de estos contratos podrán acogerse a los beneficios establecidos en materia de seguridad social, siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003.
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Contrato de Trabajo de Inserción

Este contrato tiene por objeto realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente.

Requisitos de las trabajadores:

  • Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años.

Requisitos de la empresa:

Ser una Administración Pública o Entidad sin ánimo de lucro.

Formalización:

El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Duración y jornada

Podrán concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Otras características:

La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el Convenio Colectivo aplicable.

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Contrato para la Formación

EJEMPLO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Esta modalidad contractual tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado, de manera que la misma se pueda acreditar formalmente (la obtención de un determinado título).

Requisitos de los trabajadores:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Minusválidos.
  2. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de sus permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
  3. Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
  4. Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
  5. Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Formalización:

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

Duración:

La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.

Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

Jornada:

La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a 2 meses.

Incentivos:

La cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo que a continuación se expone:

  1. La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: 29,77 euros por contingencias comunes, de los que 24,82 euros serán a cargo del empresario y 4,95 a cargo del trabajador.
  2. La cuota mensual al Fondo de la Garantía Salarial será de 1,90 euros a cargo del empresario.
  3. La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,05 euros de los que 0,91 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.
  4. La cotización por contingencias profesionales será de 3,42 euros, a cargo del empresario.

Otras características:

La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en Convenio Colectivo.

Acción protectora de la Seguridad Social

La misma comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

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Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo

EJEMPLO DE CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ellos desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Formalización:

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en el que deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden al llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos:

Los contratos indefinidos iniciales de fijos-discontinuos, celebrados durante el año 2003, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  • Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.

Extinción:

Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Otras características:

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

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Contrato para Minusválidos

Requisitos de los trabajadores:

  • Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • Estar inscritos en la Oficina de Empleo.

Requisitos de las empresas:

Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.

En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51 por 100 del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.

Formalización:

  • Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de minusválidos).
  • Contrato escrito en modelo oficial.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
  • Comunicación a la Oficina de Empleo del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
  • Fotocopia del alta en la Seguridad Social.
  • Certificado de Minusvalía.

Duración:

Indefinida.

Jornada:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos a las empresas:

Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías:

  • 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de cuarenta y cinco años.
  • 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de cuarenta y cinco años.

Deberán aportar en el momento de la cotización un Boletín anexo para reflejar las bonificaciones. · Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos.

Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

Exclusión de las bonificaciones:

Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas:

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

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Contratos Bonificados para Trabajadores en Situación de Exclusión Social

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    • falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
    • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciario cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.
  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembro de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa:

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo y las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Duración:

Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización:

Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos:

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65%, con un máximo de 24 meses.

Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato. Si la contratación se realiza a tiempo completo con mujeres desempleadas, la bonificación de cuotas se incrementará en 10 puntos.

Otras características:

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.
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Contratos Bonificados para Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de Víctima de Violencia Doméstica

Requisitos de los trabajadores:

Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargo de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedaran excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato

Requisitos de la empresa:

Podrán celebrar este contrato todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Duración:

Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización

Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al servicio Público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos:

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65%, con un máximo de 24 meses.

Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato.

Si la contratación se realiza a tiempo completo con mujeres desempleadas, la bonificación de cuotas se incrementará con 10 puntos.

Otras características:

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.
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Contrato de Trabajo para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

EJEMPLO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Requisitos de los trabajadores:

Debe de tratarse de trabajadores desempleados mayores de 52 años inscritos en el servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de los subsidios establecidos en materia de seguridad social.

La aplicación de esta medida será voluntaria

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan en estos últimos.

Requisitos de la empresa:

No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratas subvencionados por el INEM al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, o cuando la contratación sea efectuada por:

  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la cotización
  • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Duración:

El contrato se realizara a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Formalización:

Se formalizará por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Incentivos

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio.
  • Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambia de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con una máxima de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del programa anual de Fomento de Empleo establecido.
  • En el caso de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato.
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Contrato de Trabajo Indefinido para Trabajadores de 45 años

Requisitos de los trabajadores:

  • Estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo.
  • Ser mayor de 45 años.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como de las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • El trabajador no debe de haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o de sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato

Requisitos de la empresa:

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración:

Los contratos por tiempo indefinido, incluidos fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de:

  • De 45 a 55 años: El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45 %.
  • De 55 a 65 años : El primer año el 55% el resto de la vigencia el 50%.

Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características:

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

Extinción:

Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado.

A la finalización del contrato , excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida , en su caso, en la normativa específica que seas de aplicación.

Horas complementarias:

Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las misma en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.

Retribución:

Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate. En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

Cotización a la Seguridad Social:

La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación al trabajador a tiempo completo.

La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

Incentivos a la transformación en indefinidos:

Durante el año 2003 las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal a tiempo parcial, celebrados con anterioridad al 1-01-02, en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial , podrán acogerse a una bonificación del 25 por 100 en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación.

Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto, la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme. Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa:

  • El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Contrato de Trabajo Indefinido para Perceptores de Prestaciones o Subsidios por Desempleo

Requisitos de los trabajadores:

Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste 1 año o más de percepción en el momento de la contratación.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho, durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante el primer año de vigencia y el 45% durante el segundo año.

Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero del 2.002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice en empleo femenino.
  • Mayores de 45 años.
  • Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.
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Contrato de Trabajo Indefinido para Mujeres Desempleadas

Requisitos de los trabajadores:

Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener entre 16 y 45 años.
  • Ser contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Ser contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
  • La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previo a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la misma no debe haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Las empresas que hayan extinguidos o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

Los contratos por tiempo indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concentración.

Incentivos:

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de:

  • Entre 16 y 45 años: 25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.
  • Subrepresentadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino:
    • Con carácter general: 35%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.
    • Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años:
      • Primer año: 70%
      • Segundo año: 60%

Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes a la fecha de la contratación.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al mes o desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

  • Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.
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Contrato de Trabajo Indefinido para Desempleados Inscritos durante seis o más meses

Requisitos de los trabajadores:

Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que haya finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve del artículo de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Requisitos de la empresa:

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 20%.

Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características:

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, , siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

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Contrato a Domicilio

Formalización

Por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en que se realice la prestación.

El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días.

Se entregará en el plazo de 10 días una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores.

Duración

Su duración podrá ser indefinida o determinada.


Contrato de Trabajo en Grupo

Formalización

El contrato podrá ser verbal o escrito.

El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de días o comunicar su celebración en el mismo plazo si es verbal.

Duración

Su duración podrá ser indefinida o determinada.

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